TAREA nº 21 DOCTRINA.
PEDIR A LOS EMPLEADOS QUE NO ATIENDAN UNA HUELGA NO VULNERA ESTE DERECHO
La situación es la siguiente. En una
empresa del sector tecnológico, cuando los representantes de los trabajadores
en cumplimiento de lo dictado por el art.3.3 del RD Ley 17/1977*, comunican a
la empresa la convocatoria de huelga, ésta envía diversos comunicados a los
trabajadores advirtiéndoles de las consecuencias que la huelga tendría sobre la
empresa y los propios trabajadores.
*"La comunicación de la huelga deberá hacerse por
escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su
fecha de iniciación."
Uno de los comunicados rezaba así:
"A sabiendas de que sois conscientes de la situación del
mercado y de nuestra empresa, os recomendamos que hagáis caso omiso a tal
llamamiento, en beneficio de todos nosotros".
"La medida que se anuncia (huelga) generará un grave
perjuicio colectivo e individual".
El sindicato denuncia a la empresa
porque entiende que dichos actos vulneran el derecho de huelga y el de libertad
sindical recogidos en los art. 28.1 y 28.2 de la CE respectivamente.
Ambos artículos están dentro del
Título I cap II Sección 1ª. de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas.
El art. 28.1 dice:
"Todos tienen derecho a sindicarse libremente"
y el 28.2 afirma:
"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores
para la defensa de sus intereses".
No contentos con ello, en una misiva
posterior, la empresa recuerda a los trabajadores las consecuencias de una
huelga ilegal:
"Si esta huelga convocada fuera
considerada ilegal o abusiva por cualquier circunstancia, la participación en
una huelga ilegal puede ser objeto de sanción, e incluso de despido
disciplinario"
La Audiencia Nacional en Sentencia de
15 de junio de 2015 entiende que pedir a los trabajadores que no atiendan al
llamamiento a la huelga efectuado por sus representantes no vulnera este
derecho.
En nuestra opinión es cuestionable la
consideración de que los múltiples escritos (el planteamiento del caso no deja
claro cuántos, pero al menos dos) de la empresa a sus empleados primero
pidiéndoles que hagan caso omiso; después advirtiendo de las graves consecuencias e incluso, podría decirse que poniendo a
los trabajadores en contra de sus representantes* y, por último sembrando la
duda acerca de la presunta ilegalidad de tal llamamiento e informando de las
consecuencias que de ello derivaran, constituyan una petición (pedir a los
empleados que no atiendan... no vulnera este derecho) y no amenazas veladas e
intentos de coacción.
*"...generará un grave perjuicio colectivo e individual
a todos nosotros, salvo a los representantes de los trabajadores, que harán uso
probablemente y en su mayoría de sus créditos sindicales con objeto de no
padecer ningún perjuicio económico."
Cuando el RD Ley 17/1977 que regula
el derecho a la huelga en su art 6.6 habla de los piquetes, dice que pueden
informar, nunca coaccionar. Estaríamos a nuestro juicio, ante una situación
asimilable a la de los piquetes informativos. ¿Cuándo la acción de unos y
otros, empresa y piquetes, deja de ser informar y pasa a ser coacción?
Entendemos que en el caso que nos ocupa debiera atenderse a dos aspectos fundamentalmente:
Reiteración: como se ha comentado es una sucesión de escritos se
entiende que enviados en el breve lapsus de tiempo comprendido entre la
comunicación de la convocatoria y la celebración de la huelga (5 días)
Graduación: podría decirse que el grado de hostilidad va in crescendo
de una comunicación a la siguiente.
Suponiendo que fuese considerado
coacción, podría tener una pena de hasta dos años de prisión según el art. 315
del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre):
"1. Serán castigados con las penas de prisión de seis
meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso
de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad
sindical o el derecho de huelga."
"¡Atención!: Su empresa no puede advertir a los
trabajadores de que una huelga podría tener consecuencias sobre sus puestos de
trabajo (por ejemplo, comunicarles que una huelga daña la imagen de la empresa
y que puede suponer la cancelación de contratos de clientes que, de producirse,
podrían suponer tener que hacer despidos). Hacer esto supone una vulneración
del derecho a la huelga de los trabajadores (Sentencia de la Audiencia Nacional
de 13.06.11)."
Fuente:
http://www.temel.net/organizacionbonet/asesoria/docs/Huelga%20del%2029M.pdf

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