miércoles, 18 de noviembre de 2015


TAREA 20. ¿ES POSIBLE EL PAGO FRACCIONADO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO?
 
 
 





La respuesta a esta pregunta es sí es posible el pago fraccionado de la indemnización por despido en base a la sentencia del TS de fecha 22 de julio de 2015 (Rec. 2127/2014. “Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva”. Debe entenderse que el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en Convenio Colectivo; los pactos son claros y contienen todos los elementos necesarios para vincular a ambas partes, según el artículo 1261 del Código Civil. Los pactos alcanzan y vinculan a todos los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación de dichos Acuerdos y durante todo el tiempo de su vigencia.

“las normas referentes a la indemnización mínima en los supuestos de despido colectivo no son de derecho necesario absoluto, sino relativo y, por tanto, en todo caso mejorables, por lo que cabe razonablemente la posibilidad de acuerdo siempre que sea más favorable y respete la indemnización mínima legalmente exigible. Ello acorde con la doctrina de esta Sala IV del Tribunal Supremo, contenida entre otras en las SSTS de 21 y 29 enero 1997”.

“determinar si la simultaneidad en la puesta a disposición de la indemnización en caso de despido por causas objetivas respecto de la entrega de la comunicación extintiva a la que se refiere el art. 53.1 b) ET es norma dispositiva para los firmantes de un acuerdo colectivo extintivo, de forma que pueda pactarse, a cambio de mejorar globalmente las condiciones de lo que sería un despido individual, una demora o aplazamiento en dicha puesta a disposición. Es decir, si el empresario viene obligado a poner a disposición la indemnización en los términos del art. 53.1 ET o si puede prevalecer el acuerdo con los representantes de los trabajadores de dilación de dicha puesta a disposición”.

Pero en este caso, por todo lo expuesto, el grave error que tuvo la empresa en este despido, fue no probar la falta de liquidez de la empresa , requisito imprescindible para justificar la falta de pago del total de la indemnización aparte de no entregar la indemnización mínima legal en el momento de entrega de la carta de despido, dado que como, no demostró su falta de liquidez en el momento del despido, debía haber entregado por lo menos la indemnización mínima legal a sus trabajadores junto con la carta de despido, aun habiendo un acuerdo previo con la representación de los trabajadores.

 

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