TAREA 20. ¿ES POSIBLE
EL PAGO FRACCIONADO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO?
La
respuesta a esta pregunta es sí es posible el pago fraccionado de la
indemnización por despido en base a la sentencia del TS de fecha 22 de julio de 2015 (Rec. 2127/2014. “Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad
que ha de presidir toda negociación colectiva”. Debe entenderse que el
acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva,
tiene análoga eficacia a lo acordado en Convenio Colectivo; los pactos son
claros y contienen todos los elementos necesarios para vincular a ambas partes,
según el artículo 1261 del Código Civil. Los pactos alcanzan y vinculan a todos
los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación de dichos
Acuerdos y durante todo el tiempo de su vigencia.
“las normas referentes a la
indemnización mínima en los supuestos de despido colectivo no son de derecho
necesario absoluto, sino relativo y, por tanto, en todo caso mejorables, por lo
que cabe razonablemente la posibilidad de acuerdo siempre que sea más favorable
y respete la indemnización mínima legalmente exigible. Ello acorde con la
doctrina de esta Sala IV del Tribunal Supremo, contenida entre otras en las
SSTS de 21 y 29 enero 1997”.
“determinar si la simultaneidad en la
puesta a disposición de la indemnización en caso de despido por causas
objetivas respecto de la entrega de la comunicación extintiva a la que se
refiere el art. 53.1 b) ET es norma dispositiva para los firmantes de un
acuerdo colectivo extintivo, de forma que pueda pactarse, a cambio de mejorar
globalmente las condiciones de lo que sería un despido individual, una demora o
aplazamiento en dicha puesta a disposición. Es decir, si el empresario viene
obligado a poner a disposición la indemnización en los términos del art. 53.1
ET o si puede prevalecer el acuerdo con los representantes de los trabajadores
de dilación de dicha puesta a disposición”.
Pero en este caso, por todo lo
expuesto, el grave error que tuvo la empresa en este despido, fue no probar
la falta de liquidez de la empresa , requisito imprescindible para justificar
la falta de pago del total de la indemnización aparte de no entregar la
indemnización mínima legal en el momento de entrega de la carta de despido,
dado que como, no demostró su falta de liquidez en el momento del despido,
debía haber entregado por lo menos la indemnización mínima legal a sus
trabajadores junto con la carta de despido, aun habiendo un acuerdo previo con
la representación de los trabajadores.

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