TAREA
nº 17. IMPORTANTE SENTENCIA ¿INDEFINIDOS
FIJOS O NO FIJOS? GARANTÍA DE INDEMNIDAD.
Nos plantean un caso que podría
ser cada vez más frecuente si los trabajadores al servicio de las
administraciones públicas que cumplen los requisitos, hubiesen ejercido su
derecho de ser considerados indefinidos conforme a las normas de Derecho
Laboral.
La segmentación del mercado de
trabajo es un fenómeno conocido en el sector privado, pero el caso que se nos
presenta es un claro ejemplo de que en la administración pública y en todo el
entramado de empresas y organismos que de ella dependen, no siempre se cumplen
las disposiciones laborales. Como consecuencia de ello, se está generando
también un trabajador de segunda clase que en muchos casos no ha superado una oposición
porque no ha sido convocada, a pesar de llevar ocupando año tras al el mismo
puesto de trabajo. ¿No demuestra ello la existencia real del mencionado puesto?
¿Por qué se toleran en la empresa pública situaciones que en ningún caso se
tolerarían en la empresa privada? ¿Por qué los sindicatos, conocedores de esta
realidad no lo denuncian? ¿Y los propios trabajadores?
Aunque no sea el tema que nos
ocupa, no podemos evitar sacar dos conclusiones:
-Se impone la necesidad de una
reforma de la función pública de modo que exista una regulación que se ajuste a
la realidad actual de dicha función y, por consiguiente, se haga cumplir con la
mencionada regulación.
-El hecho de que los indefinidos
no fijos sean una creación jurisprudencial, hace que sea una figura ausente en
la regulación normativa y que ese vacío legal haga que se puedan producir
sentencias como la que nos ocupa.
El planteamiento del caso Eusko
Irratia hace un despido colectivo basado en causas económicas despidiendo a 24
trabajadores que habían accedido a la condición de indefinidos no fijos sea por
intervención de la inspección de trabajo, sea por sentencia judicial firme como
consecuencia de una irregularidad laboral. Al parecer el caso reúne los
requisitos que la ley prevé para el despido objetivo. El problema que se
plantea es que el despido afecta únicamente a los indefinidos no fijos.
Ante esta decisión empresarial,
se plantea una demanda por despido colectivo solicitando la nulidad por
considerar que se está vulnerando el principio de igualdad de los españoles
ante la ley regulado en el art 14 de la Constitución.
La sentencia del TSJ del País
Vasco de 23 de mayo de 2014 nos recuerda que la ley 3/2012 “otorga prioridad de
permanencia a los trabajadores fijos, es decir quienes han adquirido tal
condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a
través de un procedimiento selectivo de acceso convocado al efecto.”
Basándose en el mencionado
precepto, la Sala considera ajustada a derecho la decisión de la empresa
indicando que no se ha producido una vulneración del principio de igualdad por
cuanto que no existe una situación de igualdad entre los trabajadores afectados
por los despidos.
Sin embargo el voto particular de
uno de los magistrados abre una nueva vía planteando el caso desde una supuesta
vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.
El art 124.11 de la Ley de
Jurisdicción Social regula el despido colectivo y establece supuestos en los
que el despido sería considerado nulo:
“La sentencia declarará nula la
decisión extintiva ….cuando la medida empresarial se haya efectuado en
vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En este supuesto
la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la
reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en los
apartados 2 y 3 del artículo 123 de esta Ley.”
En este caso parece que
efectivamente se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva puesto que el único criterio para seleccionar a los
trabajadores afectados por el despido ha sido que fueran indefinidos no fijos.
Dicho magistrado entiende que la
empresa está vulnerando la garantía de indemnidad que protege el derecho
fundamental de la tutela judicial efectiva.
¿En qué consiste la GARANTÍA DE
INDEMNIDAD?
Podríamos decir que es un
mecanismo que la ley establece para garantizar al trabajador que el empleador
no pueda adoptar medidas contra el por el mero hecho de hacer valer sus
derechos judicialmente.
“La garantía de indemnidad que se
traduce en que nadie puede en ningún momento resultar perjudicado por el hecho
de haber reclamado en juicio lo que considera su derecho (STS Sala 4ª de 17
enero 2008).”
Según el art. 4.2.g) del Estatuto
de los Trabajadores los trabajadores tienen derecho "Al ejercicio
individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo", por su
parte el art. 5.c) del Convenio núm. 158 de la OIT excluye como causa válida
para la extinción del contrato de trabajo “el haber planteado queja o
participado en un procedimiento entablado contra un empleado por supuestas
violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante la
autoridades administrativas competentes”.
Por la garantía de indemnidad se protege
al trabajador que ha ejercitado los derechos laborales (ejercicio de acciones
judiciales, derecho de huelga o reclamaciones de cualquier otro tipo) mediante
la declaración de nulidad de las sanciones (incluida la de despido) que la
empresa pueda imponer a dicho trabajador como represalia por el ejercicio de
tales derechos.
STC
76/2010, de 19 de octubre de 2010 que dice: "Como ha señalado en numerosas
ocasiones este Tribunal en relación con el derecho a la tutela judicial
efectiva, la garantía de indemnidad en el campo de las relaciones laborales se
traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del
ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos”
Dado
que la selección de los trabajadores se produjo sólo entre los indefinidos no
fijos y que estos habían adquirido tal condición acudiendo a la vía judicial,
según el magistrado Juan Carlos Iturbe, “la sentencia ahora comentada habría
vulnerado la garantía de indemnidad de los despidos, es decir se conculca el
derecho a la tutela judicial efectiva de los que en su día reclamaron sus
derechos y fueron incluidos como personal afectado por el expediente de despido
colectivo”. Por tanto, dicho despido es nulo.

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