miércoles, 11 de noviembre de 2015

TAREA  nº 17. IMPORTANTE SENTENCIA ¿INDEFINIDOS FIJOS O NO FIJOS? GARANTÍA DE INDEMNIDAD.





 

Nos plantean un caso que podría ser cada vez más frecuente si los trabajadores al servicio de las administraciones públicas que cumplen los requisitos, hubiesen ejercido su derecho de ser considerados indefinidos conforme a las normas de Derecho Laboral.
La segmentación del mercado de trabajo es un fenómeno conocido en el sector privado, pero el caso que se nos presenta es un claro ejemplo de que en la administración pública y en todo el entramado de empresas y organismos que de ella dependen, no siempre se cumplen las disposiciones laborales. Como consecuencia de ello, se está generando también un trabajador de segunda clase que en muchos casos no ha superado una oposición porque no ha sido convocada, a pesar de llevar ocupando año tras al el mismo puesto de trabajo. ¿No demuestra ello la existencia real del mencionado puesto? ¿Por qué se toleran en la empresa pública situaciones que en ningún caso se tolerarían en la empresa privada? ¿Por qué los sindicatos, conocedores de esta realidad no lo denuncian? ¿Y los propios trabajadores?
Aunque no sea el tema que nos ocupa, no podemos evitar sacar dos conclusiones:
-Se impone la necesidad de una reforma de la función pública de modo que exista una regulación que se ajuste a la realidad actual de dicha función y, por consiguiente, se haga cumplir con la mencionada regulación.
-El hecho de que los indefinidos no fijos sean una creación jurisprudencial, hace que sea una figura ausente en la regulación normativa y que ese vacío legal haga que se puedan producir sentencias como la que nos ocupa.
El planteamiento del caso Eusko Irratia hace un despido colectivo basado en causas económicas despidiendo a 24 trabajadores que habían accedido a la condición de indefinidos no fijos sea por intervención de la inspección de trabajo, sea por sentencia judicial firme como consecuencia de una irregularidad laboral. Al parecer el caso reúne los requisitos que la ley prevé para el despido objetivo. El problema que se plantea es que el despido afecta únicamente a los indefinidos no fijos.
Ante esta decisión empresarial, se plantea una demanda por despido colectivo solicitando la nulidad por considerar que se está vulnerando el principio de igualdad de los españoles ante la ley regulado en el art 14 de la Constitución.
La sentencia del TSJ del País Vasco de 23 de mayo de 2014 nos recuerda que la ley 3/2012 “otorga prioridad de permanencia a los trabajadores fijos, es decir quienes han adquirido tal condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un procedimiento selectivo de acceso convocado al efecto.”
Basándose en el mencionado precepto, la Sala considera ajustada a derecho la decisión de la empresa indicando que no se ha producido una vulneración del principio de igualdad por cuanto que no existe una situación de igualdad entre los trabajadores afectados por los despidos.
Sin embargo el voto particular de uno de los magistrados abre una nueva vía planteando el caso desde una supuesta vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.
El art 124.11 de la Ley de Jurisdicción Social regula el despido colectivo y establece supuestos en los que el despido sería considerado nulo:
“La sentencia declarará nula la decisión extintiva ….cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En este supuesto la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 123 de esta Ley.”
En este caso parece que efectivamente se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva puesto que el único criterio para seleccionar a los trabajadores afectados por el despido ha sido que fueran indefinidos no fijos.
Dicho magistrado entiende que la empresa está vulnerando la garantía de indemnidad que protege el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.
¿En qué consiste la GARANTÍA DE INDEMNIDAD?
Podríamos decir que es un mecanismo que la ley establece para garantizar al trabajador que el empleador no pueda adoptar medidas contra el por el mero hecho de hacer valer sus derechos judicialmente.
“La garantía de indemnidad que se traduce en que nadie puede en ningún momento resultar perjudicado por el hecho de haber reclamado en juicio lo que considera su derecho (STS Sala 4ª de 17 enero 2008).”
Según el art. 4.2.g) del Estatuto de los Trabajadores los trabajadores tienen derecho "Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo", por su parte el art. 5.c) del Convenio núm. 158 de la OIT excluye como causa válida para la extinción del contrato de trabajo “el haber planteado queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleado por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante la autoridades administrativas competentes”.
Por la garantía de indemnidad se protege al trabajador que ha ejercitado los derechos laborales (ejercicio de acciones judiciales, derecho de huelga o reclamaciones de cualquier otro tipo) mediante la declaración de nulidad de las sanciones (incluida la de despido) que la empresa pueda imponer a dicho trabajador como represalia por el ejercicio de tales derechos.
            STC 76/2010, de 19 de octubre de 2010 que dice: "Como ha señalado en numerosas ocasiones este Tribunal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, la garantía de indemnidad en el campo de las relaciones laborales se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos”
            Dado que la selección de los trabajadores se produjo sólo entre los indefinidos no fijos y que estos habían adquirido tal condición acudiendo a la vía judicial, según el magistrado Juan Carlos Iturbe, “la sentencia ahora comentada habría vulnerado la garantía de indemnidad de los despidos, es decir se conculca el derecho a la tutela judicial efectiva de los que en su día reclamaron sus derechos y fueron incluidos como personal afectado por el expediente de despido colectivo”. Por tanto, dicho despido es nulo.
 



 

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