Este artículo se basa en una
situación que según el autor del mismo no se suele dar habitualmente.
Durante el periodo de negociación
de un convenio colectivo pueden darse situaciones de conflicto que paralizan
las negociaciones y los acuerdos pueden demorarse en el tiempo. Para desatascar
esta situación se puede llegar a acuerdos a través de un texto que satisfaga a
ambas partes. En el caso que estamos comentando se llega a ese acuerdo pero la
parte de los representantes de los trabajadores exige su inmediata aplicación,
la parte empresarial no se niega a ello, pero solicita que debe haber un
acuerdo previo que desarrolle su aplicación efectiva.
Normalmente, en otros casos,
continúan las negociaciones hasta llegar a un acuerdo para la aplicación de la
acordada clausula, pero en este caso, la Asociación Nacional de Industrias de
Carne de España (ANICAE) interpone recurso de casación contra sentencia dictada
en la Audiencia Nacional. Motivado por que una clausula del convenio colectivo,
en concreto, uno referente al plus de penosidad por ruido en puestos de
trabajo. Este artículo señala que tras un periodo de análisis con expertos
externos se ESTUDIARA en órgano paritario la aplicación de la comentada
clausula, es decir, art. 57 del Convenio Colectivo. ¿Qué ocurre? Tras meses de
negociación en la comentada comisión paritaria no llegan a ningún acuerdo y la
parte empresarial decide acudir a los tribunales.
En STS 3680/2015 del 8 de julio,
el Tribunal desestima el recurso de esta asociación patronal alegando lo
siguiente:
“al haber sido analizada la
propuesta en el seno de la comisión negociadora, aunque no se haya alcanzado
ningún acuerdo en relación con la modificación, no se ha incumplido obligación
alguna por dicha comisión, que no tiene la obligación de modificar el texto del
convenio sino sólo la obligación de estudiar el tema, lo que si se ha llevado a
cabo”.
La parte empresarial señala que
en ningún caso la otra parte quería llegar a acuerdos sobre la aplicación de la
clausula, según ellos vulnerando art. 37.1 CE y 82.1 y 82.2 del ET así como
otros del Código Civil 1091 y 1256 en concreto.
El Tribunal Supremo alude que la
comentada clausula, una disposición transitoria, no lo olvidemos, no marcaba
una obligación de negociar sino solamente, “la obligación de las partes
firmantes de estudiar el texto del artículo cuestionado del convenio colectivo
para decidir previamente si procede su modificación”.
Finalmente el TS en aplicación
del Código C. que lo primero, primer canon, era ver el sentido literal de la
clausula cuestionada y en ella dice, “estudiará la actual redacción”. Un
estudio es una obligación de actividad y no de resultado, según el TS.
Por lo tanto no se vulnera el
principio de buena fe sindical. Hay bastante doctrina al respecto donde se
diferencia el deber de negociar, por ejemplo,
STS 3677/2015 (Coarrugados Azpeitia) y el deber de convenir y acordar,
por ejemplo, STS 2960/2013.

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