miércoles, 11 de noviembre de 2015

TAREA Nº 18-CLAUSULAS CONVENCIONALES QUE NACEN DE UN ACUERDO PARA QUE UN CONVENIO COLECTIVO NO SE PARALICE








Este artículo se basa en una situación que según el autor del mismo no se suele dar habitualmente.
Durante el periodo de negociación de un convenio colectivo pueden darse situaciones de conflicto que paralizan las negociaciones y los acuerdos pueden demorarse en el tiempo. Para desatascar esta situación se puede llegar a acuerdos a través de un texto que satisfaga a ambas partes. En el caso que estamos comentando se llega a ese acuerdo pero la parte de los representantes de los trabajadores exige su inmediata aplicación, la parte empresarial no se niega a ello, pero solicita que debe haber un acuerdo previo que desarrolle su aplicación efectiva.
Normalmente, en otros casos, continúan las negociaciones hasta llegar a un acuerdo para la aplicación de la acordada clausula, pero en este caso, la Asociación Nacional de Industrias de Carne de España (ANICAE) interpone recurso de casación contra sentencia dictada en la Audiencia Nacional. Motivado por que una clausula del convenio colectivo, en concreto, uno referente al plus de penosidad por ruido en puestos de trabajo. Este artículo señala que tras un periodo de análisis con expertos externos se ESTUDIARA en órgano paritario la aplicación de la comentada clausula, es decir, art. 57 del Convenio Colectivo. ¿Qué ocurre? Tras meses de negociación en la comentada comisión paritaria no llegan a ningún acuerdo y la parte empresarial decide acudir a los tribunales.
En STS 3680/2015 del 8 de julio, el Tribunal desestima el recurso de esta asociación patronal alegando lo siguiente:
“al haber sido analizada la propuesta en el seno de la comisión negociadora, aunque no se haya alcanzado ningún acuerdo en relación con la modificación, no se ha incumplido obligación alguna por dicha comisión, que no tiene la obligación de modificar el texto del convenio sino sólo la obligación de estudiar el tema, lo que si se ha llevado a cabo”.
La parte empresarial señala que en ningún caso la otra parte quería llegar a acuerdos sobre la aplicación de la clausula, según ellos vulnerando art. 37.1 CE y 82.1 y 82.2 del ET así como otros del Código Civil 1091 y 1256 en concreto.
El Tribunal Supremo alude que la comentada clausula, una disposición transitoria, no lo olvidemos, no marcaba una obligación de negociar sino solamente, “la obligación de las partes firmantes de estudiar el texto del artículo cuestionado del convenio colectivo para decidir previamente si procede su modificación”.
Finalmente el TS en aplicación del Código C. que lo primero, primer canon, era ver el sentido literal de la clausula cuestionada y en ella dice, “estudiará la actual redacción”. Un estudio es una obligación de actividad y no de resultado, según el TS.
Por lo tanto no se vulnera el principio de buena fe sindical. Hay bastante doctrina al respecto donde se diferencia el deber de negociar, por ejemplo, STS 3677/2015 (Coarrugados Azpeitia) y el deber de convenir y acordar, por ejemplo, STS 2960/2013.
 

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