TAREA Nº 16: ¿PUEDE UN
CONVENIO COLECTIVO FIJAR LIMITACIONES A LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA?
La excedencia voluntaria es un periodo que el/la trabajador/a puede pedir a la empresa durante el cual se suspende el contrato de trabajo y ni el/la trabajador/a tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador/a.
Al ser voluntaria, el/la trabajador/a puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o clausula. (Por ejemplo, pedir una excedencia voluntaria para trabajar en una empresa de la competencia, cuando hay una cláusula de no competencia en el contrato). Romper la buena fe o una clausula puede ser motivo de despido disciplinario, aunque se esté disfrutando de la excedencia. ROJ: ATS 12467/2013-ECLI: ES: TS: 2013: 12467ª. La jurisprudencia sostiene que los convenios colectivos tienen la posibilidad de regular condiciones de ejercicio de este derecho. Las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años.
Claramente se observa que en este caso el/la trabajador/a ha incumplido su parte porque durante el periodo de excedencia estuvo trabajando en otra empresa que se dedica a la misma actividad, demostrado y pierde automáticamente el derecho al reingreso, por competencia desleal, aun a pesar de haber vacantes o no en la empresa puesto que lo regula el convenio colectivo general del sector de la construcción.
En este caso, se observa que prevalece lo que aparece en el convenio colectivo de la empresa frente a lo que dice la norma legal de derecho necesario.
En los casos de excedencia voluntaria la normativa se fundamenta en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, pero siempre es aconsejable consultar el Convenio Colectivo de aplicación antes de pedir la excedencia, ya que muchos pueden tener una regulación específica sobre las excedencias voluntarias, estableciendo algún requisito, o plazos para pedir la excedencia o el reingreso.
En este caso, el IV Convenio General del Sector de la Construcción, en su art. 89.3 establece que durante el periodo de excedencia el/la trabajador/a no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Es por ello que la trabajadora no tiene derecho a su reingreso a la empresa y por tanto se da la razón a la misma.

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