Ponente: Dra. Nieves Martínez Gayoso (PRECO- Procedimientos
Voluntarios para la solución de Conflictos Laborales)
Está primera sesión comienza con una breve
introducción, funciones profesionales y enfoque del tema, Ultraactividad (E.T. art.
86) de los CC, para posteriormente hablar del antes y después de la reforma
laboral del 2012. Finalmente aporta “una luz y varias sombras”, como ella misma
ha citado.
El PRECO es el organismo creado por sindicatos
mayoritarios de empresarios y trabajadores en la CCAA de Euskadi para resolver
la conflictividad colectiva, digamos acto de conciliación, previo a ir al
juzgado a interponer la oportuna demanda.
Desde su punto de vista, el escenario desde el 2012
hasta ahora ha sido complejo, motivado por la crisis y por las reformas
técnicamente deficientes realizadas, las cuales también afectan a la
ultraactividad no quedando clara su interpretación. Ahora después de tres años
de alta conflictividad el panorama empieza aclararse con sentencias del TC y
TS.
La reforma laboral del 2012 introduce importantes
cambios en las reglas del juego de las relaciones sindicales y altera las
reglas del juego.
Antes de la reforma laboral, Ley 3/2012, la
ultraactividad de los convenios colectivos garantizaba que no hubiera un vacío
legal durante la negociación de los convenios colectivos. Es decir, a la
finalización del periodo de vigencia de los CC y/o ante denuncia, cuando se
procedía a la negociación del nuevo se mantenían como vigentes las clausulas,
derechos y obligaciones, del convenio finalizado.
Hasta que no hubiera un Convenio Colectivo nuevo se
seguía aplicando el anterior, por lo tanto seguía vigente.
Continuando con los casos de conflictividad se
menciona como antes de la reforma ya existía un problema de concurrencia de
convenios y ultraactividad, es decir, durante la vigencia del convenio
colectivo no se podían aplicar convenios de ámbito distinto. Desde la
jurisprudencia había una teoría de la impermeabilización donde se protegía a la
parte más débil, es decir, se prohibía la concurrencia de convenios y aunque no
hubiera plazos establecidos debía haber una negoción activa del Convenio
Colectivo.
En 2012, con la Ley 3/2012, en su exposición de
motivos, identifica dos problemas, a entender del legislador, que tiene la
negociación colectiva:
1-Petrificación de las condiciones de trabajo.
2-Demora excesiva de la conclusión de los acuerdos.
Para ello regula, modificando el art. 86, Vigencia,
la aplicación del Convenio Colectivo en el tiempo y afecta a varios conceptos,
como por ejemplo: duración del CC, revisión del CC mientras está dentro de su
duración pactada, prorroga, etc., etc.
La finalidad de estos cambios de regulación es que
la negociación colectiva deje de ser un obstáculo para la adaptación de la empresa
a las condiciones de su entorno, características de mercado, etc.
Para la ponente, ni el anterior E.T. ni el posterior
después de la reforma solucionan el bloqueo/ fracaso de la negociación
colectiva. El fin último de la ultraactividad es que no haya vacios normativos.
La parte social para negociar tomaba como punto de
partida las condiciones del convenio anterior para intentar mejorarlas,
entonces como había miedo al bloqueo/ fracaso de la negociación modifican el
art. 86 del E.T. Así es como se cargan la petrificación. La ultraactividad no
era la única causa de petrificación.
Por lo tanto, ahora, transcurrido un año de la
denuncia del convenio y/o una vez finalizado la vigencia de este, si no se ha
acordado uno nuevo, el convenio pierde vigencia y en el mejor escenario les
será de aplicación un convenio de ámbito superior.
La LUZ que mencionaba la ponente se refiere a que
ahora, el contenido de las clausulas del convenio colectivo, se ha acabado con
lo que era obligatorio y normativo. Ahora las partes negocian y las únicas
clausulas que no se aplican son las de huelga, el resto son de aplicación.
Y de las SOMBRAS pues menciona unas cuantos
problemas de interpretación de la ultraactividad que dejan los cambios
normativos que describimos brevemente:
-Relación entre concurrencia y ultraactividad:
pasado un año entre en vigor la concurrencia.
-Quienes son las partes legitimadas para definir ala
ultractividad de un convenio.
-Desde cuando se computa un año.
-Qué ocurre con las clausulas convencionales que
regulaban la ultraactividad antes de la reforma del 2012. Unos dan validez a
las clausulas que había en el CC sobre ultractividad, otros dicen, que a las
únicas clausulas que hay que dar valor son a las nuevas reformas en el E. T.
La Dra. comenta que el pronunciamiento de la
Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo es que hay dar valor a las clausulas
de ultractividad de los convenios antes del 2011 y 2012.
-El art. 86 no soluciona si en vez de un convenio colectivo,
hay más. ¿Cual se aplica, el territorial?
-¿Qué ocurre si transcurrido un año de la denuncia
del Convenio Colectivo, este pierde vigencia y no hay CC que aplicar? Este es
el mayor problema. Hay dos teorías:
1-Teoría rupturista: quienes abogan por la
aplicación del art. 3 del E.T. Es decir, que se aplique el contrato de trabajo
y normas reglamentarias.
2-Teoría Conservacionista: estos señalan que
reconducir toda la regulación al contrato de trabajo y normas reglamentarias
pudiera ser antijurídico. En definitiva, defienden que hay que buscar la manera
para que siga siendo de aplicación el CC hasta acuerdo individual o colectivo.
La solución pasa por el acuerdo de las partes y no la aplicación unilateral de
una de las partes, de ahí su carácter antijurídico.

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