domingo, 1 de noviembre de 2015

JORNADA: LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: LUCES Y SOMBRAS

 








Ponente: Dra. Nieves Martínez Gayoso (PRECO- Procedimientos Voluntarios para la solución de Conflictos Laborales)

    Está primera sesión comienza con una breve introducción, funciones profesionales y enfoque del tema, Ultraactividad (E.T. art. 86) de los CC, para posteriormente hablar del antes y después de la reforma laboral del 2012. Finalmente aporta “una luz y varias sombras”, como ella misma ha citado.
El PRECO es el organismo creado por sindicatos mayoritarios de empresarios y trabajadores en la CCAA de Euskadi para resolver la conflictividad colectiva, digamos acto de conciliación, previo a ir al juzgado a interponer la oportuna demanda.
    Desde su punto de vista, el escenario desde el 2012 hasta ahora ha sido complejo, motivado por la crisis y por las reformas técnicamente deficientes realizadas, las cuales también afectan a la ultraactividad no quedando clara su interpretación. Ahora después de tres años de alta conflictividad el panorama empieza aclararse con sentencias del TC y TS.
    La reforma laboral del 2012 introduce importantes cambios en las reglas del juego de las relaciones sindicales y altera las reglas del juego.
    Antes de la reforma laboral, Ley 3/2012, la ultraactividad de los convenios colectivos garantizaba que no hubiera un vacío legal durante la negociación de los convenios colectivos. Es decir, a la finalización del periodo de vigencia de los CC y/o ante denuncia, cuando se procedía a la negociación del nuevo se mantenían como vigentes las clausulas, derechos y obligaciones, del convenio finalizado.
    Hasta que no hubiera un Convenio Colectivo nuevo se seguía aplicando el anterior, por lo tanto seguía vigente.
    Continuando con los casos de conflictividad se menciona como antes de la reforma ya existía un problema de concurrencia de convenios y ultraactividad, es decir, durante la vigencia del convenio colectivo no se podían aplicar convenios de ámbito distinto. Desde la jurisprudencia había una teoría de la impermeabilización donde se protegía a la parte más débil, es decir, se prohibía la concurrencia de convenios y aunque no hubiera plazos establecidos debía haber una negoción activa del Convenio Colectivo.
    En 2012, con la Ley 3/2012, en su exposición de motivos, identifica dos problemas, a entender del legislador, que tiene la negociación colectiva:
 
1-Petrificación de las condiciones de trabajo.
2-Demora excesiva de la conclusión de los acuerdos.
 
    Para ello regula, modificando el art. 86, Vigencia, la aplicación del Convenio Colectivo en el tiempo y afecta a varios conceptos, como por ejemplo: duración del CC, revisión del CC mientras está dentro de su duración pactada, prorroga, etc., etc.
    La finalidad de estos cambios de regulación es que la negociación colectiva deje de ser un obstáculo para la adaptación de la empresa a las condiciones de su entorno, características de mercado, etc.
    Para la ponente, ni el anterior E.T. ni el posterior después de la reforma solucionan el bloqueo/ fracaso de la negociación colectiva. El fin último de la ultraactividad es que no haya vacios normativos.
    La parte social para negociar tomaba como punto de partida las condiciones del convenio anterior para intentar mejorarlas, entonces como había miedo al bloqueo/ fracaso de la negociación modifican el art. 86 del E.T. Así es como se cargan la petrificación. La ultraactividad no era la única causa de petrificación.
    Por lo tanto, ahora, transcurrido un año de la denuncia del convenio y/o una vez finalizado la vigencia de este, si no se ha acordado uno nuevo, el convenio pierde vigencia y en el mejor escenario les será de aplicación un convenio de ámbito superior.
    La LUZ que mencionaba la ponente se refiere a que ahora, el contenido de las clausulas del convenio colectivo, se ha acabado con lo que era obligatorio y normativo. Ahora las partes negocian y las únicas clausulas que no se aplican son las de huelga, el resto son de aplicación.
    Y de las SOMBRAS pues menciona unas cuantos problemas de interpretación de la ultraactividad que dejan los cambios normativos que describimos brevemente:
 
-Relación entre concurrencia y ultraactividad: pasado un año entre en vigor la concurrencia.
-Quienes son las partes legitimadas para definir ala ultractividad de un convenio.
-Desde cuando se computa un año.
-Qué ocurre con las clausulas convencionales que regulaban la ultraactividad antes de la reforma del 2012. Unos dan validez a las clausulas que había en el CC sobre ultractividad, otros dicen, que a las únicas clausulas que hay que dar valor son a las nuevas reformas en el E. T.
La Dra. comenta que el pronunciamiento de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo es que hay dar valor a las clausulas de ultractividad de los convenios antes del 2011 y 2012.
-El art. 86 no soluciona si en vez de un convenio colectivo, hay más. ¿Cual se aplica, el territorial?
-¿Qué ocurre si transcurrido un año de la denuncia del Convenio Colectivo, este pierde vigencia y no hay CC que aplicar? Este es el mayor problema. Hay dos teorías:
 
1-Teoría rupturista: quienes abogan por la aplicación del art. 3 del E.T. Es decir, que se aplique el contrato de trabajo y normas reglamentarias.

2-Teoría Conservacionista: estos señalan que reconducir toda la regulación al contrato de trabajo y normas reglamentarias pudiera ser antijurídico. En definitiva, defienden que hay que buscar la manera para que siga siendo de aplicación el CC hasta acuerdo individual o colectivo. La solución pasa por el acuerdo de las partes y no la aplicación unilateral de una de las partes, de ahí su carácter antijurídico.

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