CRITERIOS JUDICIALES EN MATERIA DE DESPIDOS
COLECTIVOS
Dr. Juan
Carlos Benito Butrón
El Dr. Benito
hace un análisis de los cambios que han supuesto las sucesivas reformas
que se han producido en el ámbito laboral, concretamente en los despidos
colectivos. Las normas legislativas más significativas son el RD 3/2012, la ley
3/2012 y el RD 1483/2012.
El cambio
más reseñable se refiere al papel que juega la autoridad administrativa y
laboral. Con la legislación anterior a 2012 la autorización de la autoridad
laboral era preceptiva; ahora sin embargo, no lo es. Ello implica que iniciar
un proceso de despido colectivo es una decisión unilateral del empresario sin
tutela administrativa alguna.
¿Cuándo un
despido es colectivo?
Cuando
alcanzar un número de trabajadores determinado en un tiempo determinado. Según
el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, 10 o un 10% de los
trabajadores salvo si se cineraria que serían 5, en un período de 90 días. Para
hacer el cálculo se computan todos los contratos cuya extinción no sea debida a
la voluntad del trabajador.
El concepto
plantea algunas dificultades prácticas:
1-
Diferenciarlo del despido por goteo, que sería nulo. Es el número 10 el que
convierte el despido en colectivo, pero ¿qué sucede con los anteriores? En ese
período se han podido consolidar.
2- Para el
cómputo total de trabajadores ¿quiénes son los que han de ser tenidos en
cuenta?
Parece
lógico pensar que aquellos que estén dados de alta en la Tesorería de la
Seguridad Social pero del centro de trabajo en cuestión, o de ¿toda la empresa?
La Jurisprudencia dice que hay que analizar si estamos ante un grupo patológico
de empresas o no, entendiendo por grupo patológico aquellos conglomerados de
empresas en el que los trabajadores prestan servicios indistintamente en
distintas empresas. Es decir, aparte de la unidad de dirección y gestión, debe
haber confusión laboral.
3- Cómo
computar el período de 90 días. En este particular se ha pasado de una
interpretación más bien laxa a otra estrictamente rigurosa en la que son 90 y
no 91. Los días han de contarse desde el despido que se quiere analizar hacia
atrás.
¿Cuáles son
las causas del despido colectivo?
Las causas
no han variado pero sí la interpretación. Son las causas del tradicional
despido objetivo: económicas, técnicas, organizativas o de producción. La
reforma pretende relajar la causalidad, contemplando incluso las pérdidas
previstas con la dificultad que conlleva el juicio de la racionalidad de lo
previsto.
En los
supuestos en los que haya habido causa suspensivas previas, no quiere decir que
no se pueda dar una extinción objetiva, lo que ocurre es que el solapa miento
requiere que se produzcan unas nuevas causas diferentes a las ya aducidas en la
causa suspensiva. De lo contrario los despidos colectivos serían no ajustados.
Procedimiento:
Es muy
importante que el proceso se inicie correctamente. Se debe comunicar a los
representantes de los trabajadores la voluntad clara de iniciar un
procedimiento de despido colectivo. También se debe informar a la autoridad
laboral aunque sólo a título informativo y de asesoramiento. Deben explicitarse
por escrito las causas; la comisión negociadora; presentar toda la
documentación; indicar a qué trabajadores puede afectar... Debe constatarse
todo con certeza de hechos para que se pueda hablar de buena fe.
En las fases
individuales el empresario haya habido acuerdo o no, elige a los trabajadores
afectados atendiendo al criterio aducido en las causas. A cada uno de los
trabajadores afectados se le ha tenido que remitir una carta personalizada
previamente en la que se le han expuesto las razones por las que él es uno de
los trabajadores afectados.
¿Quién puede
impugnar el despido colectivo?
La acción
colectiva o individual de cada uno de los trabajadores; la administración, de
oficio, e incluso el propio que ha iniciado el proceso. El empresario puede
impugnarlo para demostrar que se ajusta a derecho y evitar así que sea
impugnado por los trabajadores, pero es una maniobra un tanto arriesgada, a
esto se le llama ACCION DE JACTANCIA.
Para
concluir podemos decir que en estos años de crisis económica se han producido
más despidos individuales que colectivos y que estos últimos fueron en ascenso
desde el 2012 para descender posteriormente en el 2015. También podemos afirmar
que en aquellas comunidades donde se han intentado todas las medidas previas
para evitar el despido colectivo, estos se han producido más tarde de ahí la
percepción de la llegada tardía de la crisis. Esto ha sucedido especialmente en
la CAV.

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