domingo, 1 de noviembre de 2015

JORNADA: BALANCE DE LOS DESAFIOS DE LA REFORMA LABORAL ANTE LOS TRIBUNALES: ULTRAACTIVIDAD Y DESPIDOS COLECTIVOS


 
 
CRITERIOS JUDICIALES EN MATERIA DE DESPIDOS COLECTIVOS

Dr. Juan Carlos Benito Butrón
El Dr. Benito hace un análisis de los cambios que han supuesto las sucesivas  reformas que se han producido en el ámbito laboral, concretamente en los despidos colectivos. Las normas legislativas más significativas son el RD 3/2012, la ley 3/2012 y el RD 1483/2012.
El cambio más reseñable se refiere al papel que juega la autoridad administrativa  y laboral. Con la legislación anterior a 2012 la autorización de la autoridad laboral era preceptiva; ahora sin embargo, no lo es. Ello implica que iniciar un proceso de despido colectivo es una decisión unilateral del empresario sin tutela administrativa alguna.
¿Cuándo un despido es colectivo?
Cuando alcanzar un número de trabajadores determinado en un tiempo determinado. Según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, 10 o un 10% de los trabajadores salvo si se cineraria que serían 5, en un período de 90 días. Para hacer el cálculo se computan todos los contratos cuya extinción no sea debida a la voluntad del trabajador.
El concepto plantea algunas dificultades prácticas:
1- Diferenciarlo del despido por goteo, que sería nulo. Es el número 10 el que convierte el despido en colectivo, pero ¿qué sucede con los anteriores? En ese período se han podido consolidar.
2- Para el cómputo total de trabajadores ¿quiénes son los que han de ser tenidos en cuenta?
Parece lógico pensar que aquellos que estén dados de alta en la Tesorería de la Seguridad Social pero del centro de trabajo en cuestión, o de ¿toda la empresa? La Jurisprudencia dice que hay que analizar si estamos ante un grupo patológico de empresas o no, entendiendo por grupo patológico aquellos conglomerados de empresas en el que los trabajadores prestan servicios indistintamente en distintas empresas. Es decir, aparte de la unidad de dirección y gestión, debe haber confusión laboral.
3- Cómo computar el período de 90 días. En este particular se ha pasado de una interpretación más bien laxa a otra estrictamente rigurosa en la que son 90 y no 91. Los días han de contarse desde el despido que se quiere analizar hacia atrás.
¿Cuáles son las causas del despido colectivo?
Las causas no han variado pero sí la interpretación. Son las causas del tradicional despido objetivo: económicas, técnicas, organizativas o de producción. La reforma pretende relajar la causalidad, contemplando incluso las pérdidas previstas con la dificultad que conlleva el juicio de la racionalidad de lo previsto.
En los supuestos en los que haya habido causa suspensivas previas, no quiere decir que no se pueda dar una extinción objetiva, lo que ocurre es que el solapa miento requiere que se produzcan unas nuevas causas diferentes a las ya aducidas en la causa suspensiva. De lo contrario los despidos colectivos serían no ajustados.
Procedimiento:
Es muy importante que el proceso se inicie correctamente. Se debe comunicar a los representantes de los trabajadores la voluntad clara de iniciar un procedimiento de despido colectivo. También se debe informar a la autoridad laboral aunque sólo a título informativo y de asesoramiento. Deben explicitarse por escrito las causas; la comisión negociadora; presentar toda la documentación; indicar a qué trabajadores puede afectar... Debe constatarse todo con certeza de hechos para que se pueda hablar de buena fe.
En las fases individuales el empresario haya habido acuerdo o no, elige a los trabajadores afectados atendiendo al criterio aducido en las causas. A cada uno de los trabajadores afectados se le ha tenido que remitir una carta personalizada previamente en la que se le han expuesto las razones por las que él es uno de los trabajadores afectados.
¿Quién puede impugnar el despido colectivo?
La acción colectiva o individual de cada uno de los trabajadores; la administración, de oficio, e incluso el propio que ha iniciado el proceso. El empresario puede impugnarlo para demostrar que se ajusta a derecho y evitar así que sea impugnado por los trabajadores, pero es una maniobra un tanto arriesgada, a esto se le llama ACCION DE JACTANCIA.


Para concluir podemos decir que en estos años de crisis económica se han producido más despidos individuales que colectivos y que estos últimos fueron en ascenso desde el 2012 para descender posteriormente en el 2015. También podemos afirmar que en aquellas comunidades donde se han intentado todas las medidas previas para evitar el despido colectivo, estos se han producido más tarde de ahí la percepción de la llegada tardía de la crisis. Esto ha sucedido especialmente en la CAV.
 
 
 

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