En contra de lo que normalmente
sucede en despidos por causas de embarazo, en este caso, el despido es
procedente y se da la razón a la empresa.
La razón es muy sencilla, la
trabajadora causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común
con diagnóstico de amenaza de aborto y no envía los partes de confirmación de
baja a la empresa con lo que la empresa la despide por continuas faltas de
asistencia al trabajo, no por el embarazo, dado que era imposible conocer dicha
situación porque la trabajadora no lo había comentado. El párrafo segundo del
artículo 22.4 de la Ley 31/1995 establece que el acceso a la información médica
de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades
sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a
otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. Aparte, el
Real Decreto 515/1997, de 18 de abril art. 2 expone que: Todo parte médico de
baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la
determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual, a
cuyo efecto el médico requerirá al trabajador los datos necesarios que
contribuyan a precisar la patología objeto de diagnóstico. En todo caso, el original del parte de baja y la copia a
remitir a la Entidad Gestora o, en su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán contener el
diagnóstico y la descripción de las limitaciones en la capacidad funcional del
trabajador, así como una previsión de la duración del proceso patológico.
Por todo lo expuesto, la empresa no tenía conocimiento del embarazo de la
trabajadora.
Al hilo de lo anteriormente
comentado, el incumplimiento de los plazos de entrega del parte de baja y de
los partes de confirmación puede ser una faena, tanto para el empresario como
para el trabajador. Si el empresario no puede acreditar la baja, y no comunica
a la Tesorería de la Seguridad Social esa situación, incurre en una infracción
leve según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que
puede ser sancionada con un importe de 60 a 625 euros según el art. 40 del
mismo texto legal.
La LISOS señala al empresario como
culpable (art. 21), pero ocurrido el caso, el empresario podría sancionar al
trabajador por el incumplimiento de su obligación y los daños causados. Por
ello, también siempre es importante pedir un sello en la copia del parte
reservada al trabajador, de forma que se acredite la entrega a la empresa. Por
esta razón, la empresa sanciona a la trabajadora con el despido, por no
entregar ni un solo parte de confirmación.
Por ello, a partir de la baja, todas
las semanas se emiten partes de confirmación que la trabajadora tenía que haber
enviado obligatoriamente a la empresa, bien en mano, por correo o por fax, por
cualquier medio valido admisible en derecho, en base a la Orden de 19 de junio
de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril art.
3.2.
El Tribunal Supremo ha desestimado un
recurso de casación para la unificación de doctrina con el que reitera su
criterio respecto a la nulidad del despido de las embarazadas, que se fijó con
la sentencia de 17 de octubre de 2008, se reitera
la doctrina de las SSTS 17.10.2008 y 16.1.2009 en relación con la STC 92/2008, tras
el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en julio de 2008.
Según el Alto Tribunal, el despido de
mujeres embarazadas, salvo que resulte justificado y procedente, será
automáticamente nulo y no improcedente. El Estatuto de los Trabajadores (ET)
contiene una garantía objetiva y automática, al margen de cualquier móvil
discriminatorio y, por tanto, al margen de que el empleador conozca o no el
estado de gestación.
Si bien las sentencias dictadas en
julio de 2006 por el Supremo establecían que no era necesaria la comunicación a
la empresa del estado de gestación para que se declarase la nulidad, se
consideraba que sí era imprescindible que el empleador conociera el embarazo,
“bien porque sea apreciable a simple vista bien porque el hecho sea conocido en
el centro de trabajo”.
Tras una sentencia del Tribunal
Constitucional dictada el verano pasado, en octubre de 2008, el Supremo
rectificó su doctrina, que ahora reitera, y cree que con independencia de que
el empleador conozca o no la gestación el despido es nulo, siempre que no sea
justificado y procedente. Y en este caso, se demuestra que es procedente por
faltas injustificadas al trabajo de la trabajadora demandante.

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