martes, 20 de octubre de 2015

THA 6.- El valor probatorio de las informaciones publicadas en una red social (I). Doctrina.

THA 6.- El valor probatorio de las informaciones publicadas en una red social (I). Doctrina.
 
 
 
 

En los últimos años con la creación y proliferación del uso de nuevas formas de comunicación, redes sociales, que no solamente han creado nuevas formas de comunicación personales sino que han tenido gran incidencia también en las empresas. Siendo Internet una nueva forma de realizar gestiones empresariales.

Lo que en este artículo se analiza es que problemas se producen por el uso del trabajador de estas redes sociales, por ejemplo, la publicación de datos relevantes de la empresa en las redes sociales.

En este artículo nos enfrentamos a tres planos diferentes relativos al tema en cuestión.

Primero, la transgresión de la buena fe contractual y vulneración de la confianza empresarial, por parte del trabajador.

Dado que, en muchas empresas el ordenador es una herramienta de trabajo, en numerosas ocasiones, es la tolerancia de la empresa en la utilización de las redes sociales el principal problema. Es recomendable delimitar, por parte de la empresa, la utilización de las redes sociales en el trabajo, aunque habitualmente no se haga. Al delimitar el uso, la empresa podría sancionar la alteración o mal uso de las redes sociales. Hablamos en el ámbito laboral, por supuesto.

Conclusión: no se vulnera el derecho a la intimidad del trabajador cuando la empresa controle la utilización de los medios informáticos y existe una tajante prohibición bajo sanción disciplinaria, ver sentencia TSJ de Granada 14/11/2013.

Otros tipos de transgresión de buena fe contractual son:

A través de que plataforma digital accede el trabajador y la información que publica en ella el trabajador. Como por ejemplo:

-Trabajador en ILT y publica que esta baja es falsa.

-Opiniones publicadas en red social con ánimo ofensivo, dado que puede tener influencia negativa en la imagen de la empresa.

Segundo, el derecho a la intimidad del trabajador. ¿El empresario puede supervisar actividades o actuaciones extra laborales del trabajador?

Digamos que existen tres formas de control empresariales aceptadas por la jurisprudencia:

1-Control directo.

2-Control/ supervisión del producto final.

3-Grabación de sonido e imagen.

La doctrina y la jurisprudencia dicen que es abusivo el control empresarial que sobrepase los límites de prestación laboral de servicios y que llegue a entrometerse ilícitamente en la vida íntima del trabajador. Ver "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 1 de diciembre de 2014.

La posición más exigente es la mantenida por el TC 29/2013, de 11-2 -EDJ 2013/28049- y por el TS de 13-5-13 -EDJ 2014/102959-. Como hemos visto, se insiste en esta última en la necesidad de que el trabajador sea informado no solo de que está siendo grabado, sino también de que esa grabación se puede utilizar para imponer sanciones disciplinarias. Por el contrario, para el TS de 6-10-11 -EDJ 2011/308825- y para el TC 170/2013, EDJ 2013/182887 -dictada con posterioridad a aquellas- la prohibición de una determinada conducta lleva implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización, sin necesidad de tener que suministrar ninguna información adicional a los trabajadores.”

Incluso en el ámbito laboral hay limitaciones de control (cámaras en zonas comunes o comedores, pasillos, etc.)

Cuáles son las excepciones/ situaciones que han legitimado la intromisión en la vida privada del trabajador después de abandonar las instalaciones empresariales:

-Determinados oficios que tienen gran responsabilidad en la vida de terceras personas, por ejemplo, cirujanos, pilotos de avión, transportistas de sustancias peligrosas, etc. Con el fin de saber si llevan una vida ordenada, no tienen dependencias toxicológicas, ni alteración del sueño por el tipo de vida que puedan llevar.

-Controles a efectos de controlar ILT`s, a través de investigadores privados que lleven a cabo grabaciones, videos, etc.

Finalmente, cabe hacerse otra pregunta, ¿las imágenes expuestas en internet tienen suficiente valor probatorio para demostrar que el trabajador ha incumplido sus obligaciones laborales y poder así sancionarles?

Antes de nada habrá que valorar dos inconvenientes:

1-Saber si dicha información se ha obtenido vulnerando o no el derecho a la intimidad del trabajador.

2-Valorar si la información publicada es veraz, es decir, reproduce con exactitud los hechos acaecidos.

En cuanto si se ha vulnerado el derecho a la intimidad el artículo describe dos variables:

a) La información privada conseguida alterando la configuración de la cuenta. Aunque en este asunto, no haya jurisprudencia, se entiende que vulnera el art. 90.2 Ley 32/2011.

b) Fotografías publicadas en la red por el trabajador o amigos, sin ningún tipo de limitación, es decir, que están colgadas de manera libre en la red. No vulneran el derecho a la intimidad porque hay un acceso público a las mismas. Otra cosa es que fiabilidad tengan estas fotos o información y si exclusivamente con esta información obtenida se pueda conseguir el fallo en un tribunal. Cabe decir, que el art. 90.1 Ley 32/2011 señala que si se admiten como prueba documental, ahora bien, no son suficientes para obtener un fallo. El juez deberá valorar y ponderar todos los elementos aportados en el juicio, dado que está admitido que la fiabilidad de este tipo de pruebas es relativa en ocasiones.

Finalmente, gracias a las redes sociales se acreditan otro tipo de incumplimientos y la gravedad de los mismos, por ejemplo:

-Difusión de ciertos tipos de información que maneja el trabajador en relación a su cargo (información mercantil o fiscal) vulnerándose la ley de protección de datos de carácter personal, al difundirse información personal de clientes, usuarios y otros trabajadores de la empresa en internet.

-Trabajador en ILT, desde su casa, vía internet y dándose de alta en autónomos, realiza el mismo trabajo y funciones que desempeña en su empresa, captando clientes de su propia empresa, ver STJ de Madrid 25/06/2012.

-Trabajador de concesionario de automóviles que utiliza vehículo de alta gama y publica las fotos en Facebook.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.