martes, 6 de octubre de 2015

TAREA Nº 10 

Importantísima  sentencia. El Tribunal Europeo sigue poniendo orden. Tiempo de trabajo.
 
                                                                           

 



¿Qué es tiempo de trabajo? Según el art. 34.5 del ET, establece que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo. Es decir, que para computarla hemos de contar todo el tiempo que el trabajador/a está a disposición del empresario.

En este caso, el problema surge porque los trabajadores/as de la empresa demandada, no tienen un centro de trabajo estable. La empresa de seguridad Tyco, que cerró sus oficinas regionales en 2011, hizo que los/las empleados/as repartidos por la geografía española no tenían un sitio fijo de trabajo, de hecho, muchas veces debían viajar más de 100 kilómetros desde sus casas al punto donde debían hacer la instalación o el mantenimiento.

Como podemos ver, están claramente discriminados/as porque la empresa Tyco no contaba las horas de transporte entre la casa de los trabajadores/as y el punto de trabajo como laborales, si no que las contaba como horas de descanso del trabajador/a. El hecho de que el cierre de los centros de trabajo no fuese voluntad de los propios trabajadores/as hace que los estos comiencen y terminen los viajes de trabajo en sus casas, por lo que la sentencia apoya a estos trabajadores/as diciendo que “exigir soportar la carga de la elección de su empleador/a sería contrario al objetivo de proteger la seguridad y salud del los trabajadores/as siguiendo la Directiva vigente, que incluye la necesidad de garantizar a los trabajadores/as un periodo mínimo de descanso”. Es decir, ir y venir del trabajo para los profesionales de Tyco repartidos por la geografía española es tiempo de trabajo que debe ser pagado por la empresa al no ser ellos los que voluntariamente están en esta situación y debido a que, al no contar esas horas y ser tan largos en ocasiones los desplazamientos, el mínimo descanso del trabajador no está cubierto. Entre jornadas, según el art. 34.3 del ET, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El ET, establece en su articulo 34.1, que la jornada máxima de trabajo son 40 horas semanales, y remite siempre al convenio colectivo de cada empresa para establecer los cambios pertinentes. Estos trabajadores/as, hacían mas jornada de la debida debido a los grandes desplazamientos que tenían que soportar diariamente por lo que tampoco se respetaba su descanso obligatorio diario.

La Directiva sobre la que se apoya esta sentencia versa sobre el tiempo de trabajo de la Unión Europea y obliga a que ningún empleado/a debe ser obligado a trabajar más de 48 horas por semana y es por ello que la sentencia ha dictaminado que el tiempo dedicado a viajar hacia y desde el trabajo es “trabajo”-.

Pocos derechos laborales tenemos, y por lo menos se ha establecido uno, y que además crea jurisprudencia a través de esta sentencia.

El trabajo del abogado fue brillante, porque por un lado, rebatió con tres criterios excelentes el por qué debe computarse como tiempo de trabajo a los trabajadores/as de Tyco, permanecer en el puesto de trabajo, lo hacían al estar de centro en centro y de cliente en cliente, estar a disposición del empresario, al tener aplicaciones móviles que tenían en los teléfonos, y al criterio profesional, estar trabajando.

Asimismo, el abogado, establece que dichas personas, para realizar su trabajo diario, tienen la obligación de desplazarse muchos kilómetros diarios, a los centros que le ha establecido el empresario al inicio de la jornada, por lo que si no se desplazan, no pueden trabajar, porque la naturaleza de este trabajo es así, por lo que forma parte de la jornada de trabajo.

Aparte, al tener dispositivos móviles en los teléfonos, estaban siempre controlados por el empresario y así la empresa siempre sabia en todo momento, donde estaban y que hacían.

Por todo lo visto, nos parece un gran avance en cuanto a los derechos de los trabajadores/as, puesto que esta sentencia es muy reciente, de septiembre de 2015 y como hemos dicho anteriormente, crea doctrina.


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