Cuidado con las cláusulas que se
ponen en los contratos
En los tiempos que corren, lo
importante es conseguir firmar un contrato de trabajo, pero muchas veces,
firmamos cosas sin mirar, o no debatimos si aspectos que aparecen en el
contrato de trabajo pueden ser legales o no con tal de poder acceder a ese
ansiado puesto de trabajo.
El trabajador siempre es la parte más
débil del contrato, tal y como expresa el artículo y generalmente no cuestiona
los aspectos establecidos en el contrato.
Ahora bien, en este caso que nos
ocupa, y según la sentencia de la Sala de lo Social del TS, de fecha 21 de septiembre de 2015 (Rec. 259/2014), la empresa va más allá
y lo que estaba haciendo la empresa desde hace tiempo, era incluir a los nuevos
trabajadores una cláusula que literalmente dice: “Ambas partes convienen
expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación
laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía
correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo,
según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier
cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la
empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible”.
Por un lado, el trabajador debe
facilitar a la empresa “voluntariamente” todos los datos necesarios para la realización
del contrato de trabajo, estos datos se facilitan cuando se entrega el currículo
o en la entrevista personal, tal y como establece el art. 4.1 de la LOPD, pero
a la hora de firmar el contrato, la cláusula que esta empresa está poniendo en
todos los contratos de trabajo es abusiva, tal y como dice el Tribunal Supremo,
es nula según lo que se establece en el art. 17.1 del ET porque aparece en la cláusula
que es el trabajador el que da su consentimiento voluntariamente y atenta
contra el derecho fundamental, ya que el trabajador no actúa libremente ni
voluntariamente, más bien coaccionado por lo que pueda pasar si no firma el contrato,
o pone pegas a esta cláusula.
El TS establece que los datos
cuya incorporación al contrato se cuestionan [teléfono móvil/correo
electrónico] en manera
alguna están exentos del consentimiento del trabajador, porque
no lo están en la excepción general del art. 6.2 de
la Ley de Protección de Datos
(Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), al no ser «necesarios para el mantenimiento o
cumplimiento» del contrato de trabajo ya que la contratación en
esta empresa se ha realizado hasta hace poco tiempo sin tales datos.
Tampoco se
aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del
Reglamento de Protección de Datos
(Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre) que se refiere exclusivamente al
teléfono y dirección electrónica «profesionales», esto es, los destinados
–específicamente– a la actividad profesional del trabajador.

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