martes, 6 de octubre de 2015

TAREA Nº 9

Cuidado con las cláusulas que se ponen en los contratos 
 
 




En los tiempos que corren, lo importante es conseguir firmar un contrato de trabajo, pero muchas veces, firmamos cosas sin mirar, o no debatimos si aspectos que aparecen en el contrato de trabajo pueden ser legales o no con tal de poder acceder a ese ansiado puesto de trabajo.

El trabajador siempre es la parte más débil del contrato, tal y como expresa el artículo y generalmente no cuestiona los aspectos establecidos en el contrato.

Ahora bien, en este caso que nos ocupa, y según la sentencia de la Sala de lo Social del TS, de fecha 21 de septiembre de 2015 (Rec. 259/2014),  la empresa va más allá y lo que estaba haciendo la empresa desde hace tiempo, era incluir a los nuevos trabajadores una cláusula que literalmente dice: “Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible”.

Por un lado, el trabajador debe facilitar a la empresa “voluntariamente” todos los datos necesarios para la realización del contrato de trabajo, estos datos se facilitan cuando se entrega el currículo o en la entrevista personal, tal y como establece el art. 4.1 de la LOPD, pero a la hora de firmar el contrato, la cláusula que esta empresa está poniendo en todos los contratos de trabajo es abusiva, tal y como dice el Tribunal Supremo, es nula según lo que se establece en el art. 17.1 del ET porque aparece en la cláusula que es el trabajador el que da su consentimiento voluntariamente y atenta contra el derecho fundamental, ya que el trabajador no actúa libremente ni voluntariamente, más bien coaccionado por lo que pueda pasar si no firma el contrato, o pone pegas a esta cláusula.

El TS establece que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan [teléfono móvil/correo electrónico] en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador, porque no lo están en la excepción general del art. 6.2 de la Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), al no ser «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo ya que la contratación en esta empresa se ha realizado hasta hace poco tiempo sin tales datos.

Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del Reglamento de Protección de Datos (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre) que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica «profesionales», esto es, los destinados –específicamente– a la actividad profesional del trabajador.

 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.