Entendemos que en el caso de la empresa "B" el convenio a aplicar es el CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA DE BIZKAIA de 2012 con la actualización salarial de 2013.
Creemos que habría que prestar atención especialmente a los siguientes
indicadores:
-CONTRATACION Y AFILIACION
-MODIFICACION, SUSPENSION O EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
-SALARIOS Y BENEFICIOS
-CLASIFICACION PROFESIONAL
-JORNADA Y TIEMPO DE TRABAJO
-SEGURIDAD Y SALUD
-CONTRATACION Y TIEMPO DE TRABAJO: según la aplicación
informática CREINSA, cotejados los indicadores a la empresa se le podría
imponer una sanción económica de 106.875 €.
El artículo 8 en el apartado 5 del Estatuto de los
Trabajadores establece:
"Cuando la relación laboral sea
de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por
escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato..."
En la empresa que estamos auditando
hay 20 extranjeros y 4 de ellos no hablan ni entienden castellano; además se
informa de que la empresa no ha establecido vías de comunicación con ellos, de
lo cual se deduce que se ha producido el incumplimiento antes mencionado.
Del mismo modo, la empresa tiene
obligación de verificar que los extranjeros tengan permiso de trabajo y no lo
ha hecho.
Otro incumplimiento se produce en la
utilización incorrecta del contrato de fomento de empleo, ya que "3 de las
trabajadoras que hoy día tienen un contrato temporal tenían previamente otros
contratos temporales con la empresa (cada una ha tenido un mínimo de tres contratos)."
La LEY 43/2006 de 29 de Diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo
dice:
"Los trabajadores que en un
periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior
a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 12 para el mismo puesto de trabajo con la
misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a
través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas
o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la
condición de trabajadores fijos"
Por tanto esas 3 trabajadores
tendrían que ser fijas de pleno derecho.
Llama poderosamente la atención el
porcentaje de mujeres, muy superior al de hombres en la empresa, aunque es una
realidad bastante común en hostelería tratándose además en gran medida de
contratos a tiempo parcial.
También menciona la existencia de una
trabajadora en prácticas que no percibe salario alguno. Ello en sí mismo no
constituye necesariamente un incumplimiento a no ser que se hubieran cumplido
seis meses desde el inicio de la relación laboral, en cuyo caso el convenio
dictamina que deberá" ser remunerado según lo establecido en el art 5 del
presente convenio".
No parece que la empresa sea
especialmente rigurosa en respetar los plazos establecidos para la comunicación
de altas y bajas a la Seguridad Social. Hay dos datos relevantes en el texto.
Primero refiere que hay una trabajadora que hace varios días que firmó el
contrato pero que la empresa no lo ha comunicado a la Seguridad Social no por
desconocimiento, sino por falta de tiempo. Posteriormente dice que hay una
trabajadora en IT y que no ha presentado el parte hasta el 5º día. La ley
establece tres días de margen para el trabajador y 5 para la empresa. En este
caso es el trabajador el que ha incumplido.
Por último, para terminar con este
capítulo, mencionar el tema de las horas extras. La ley establece que los
trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras. En todo caso
tendría que suscribirse un pacto de horas complementarias de modo que se
aumente su jornada de trabajo a todos los efectos. REAL DECRETO-LEY 16/2013 de
20 de Diciembre art. 1, uno, c.
2. MODIFICACION, SUSPENSION O EXTINCION DE LA RELACION
LABORAL:
Se ha producido la extinción del
contrato de una trabajadora mientras la relación laboral estaba suspendida por
maternidad, el art 52c del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES establece que para que
se produzca la extinción el vínculo trabajador-empresa debe estar activo y en
este supuesto no lo está. Por tanto el despido sería nulo de pleno derecho.
3. SALARIOS Y BENEFICIOS:
Respecto a este capítulo observamos
dos incumplimientos. El primero de ellos es que 2 trabajadoras cobran en
especie 350 € de un total de 550€, cuando la ley establece que la retribución
es especie no puede superar el 30% del salario en metálico. El segundo sería la
sustitución de todo o parte de las vacaciones por dinero, a pesar de que sea a
petición del trabajador. Sólo se pueden sustituir cuando se extinga el contrato
y el trabajador no hubiera podido cogerlas antes.
4. CLASIFICACION PROFESIONAL:
A favor de la empresa, podríamos
decir que existe un procedimiento de promoción claro y explícito. En contra,
que no parece que los grupos y categorías profesionales estén claramente
definidos y se respeten. El planteamiento del caso apunta que "la
descripción de los puestos de trabajo es muy amplia, ya que cada miembro de la
plantilla puede ser llamado para desempeñar cualquier función". Decir tal
cosa es como admitir que no existen categorías de trabajo.
5. JORNADA Y TIEMPO DE TRABAJO:
Desconocemos la jornada de trabajo de
estas trabajadoras. Sabemos que no siempre se cumple el preceptivo descanso de
15 minutos que la ley establece para jornadas continuadas de más de 6 horas de
duración y que tampoco en todo los casos se respetan la separación mínima de 12
horas entre una jornada y la siguiente.
Respecto del calendario laboral, la
ley establece que se debe exponer dentro de los dos meses siguientes a la
publicación de las fiestas oficiales por parte del organismo competente. Sin
embargo, el Convenio de Hostelería dice que las vacaciones se deben exponer en
panel visible con una antelación mínima de dos meses respecto al inicio de las
mismas. Por tanto la empresa no cumple la obligación establecida por el
convenio (art 11)
6. SEGURIDAD Y SALUD:
Hemos referido en los apartados
anteriores algunos incumplimientos que están directamente relacionados con la
seguridad y salud de los trabajadores: no respetar la diferencia entre
jornadas; no respetar los descansos mínimos; extinguir el contrato de una
trabajadora mientras disfruta del descanso por maternidad...por mencionar
algunos. Carecemos de información sobre el cumplimiento de la empresa
"B" de la ley de prevención de riesgos laborales: vigilancia de la
salud, evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, etc. En todo caso dado
el volumen de incumplimientos que acumula la empresa, sospechamos que
encontraríamos algunas irregularidades.

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