Aunque pueda
parecer lo contrario trabajar sin contrato puede llegar a ser beneficioso para
el trabajador.
Lo primero que debe
hacer un trabajador que se encuentre en la situación comentada es, recabar
pruebas para demostrar que está trabajando. Por ejemplo, con pagos por banco,
videos, fotos, testigos o cualquier otro medio de prueba. Cabe recordar que las
grabaciones ocultas son válidas en juicios laborales, Ley de Jurisdicción
Social art. 90, STS 29/11/1984, STS 10/07/2000.
Una vez recabadas
las pruebas, hay que denunciarlo ante la Inspección de Trabajo o ante el
Juzgado de lo Social. Si bien, cuando existen pruebas fehacientes se podrá
denunciar directamente al Juzgado de lo Social.
Si un trabajador
está trabajando sin ser dado de alta en la Seguridad Social, (ver LISOS art.22)
esto implica la existencia de un contrato indefinido a jornada completa. Por lo
tanto, estas denuncias pueden provocar que el trabajador sea dado de alta de
oficio e incluso su relación contractual pase a ser indefinida y jornada
completa y cobre de acuerdo a tablas salariales del convenio correspondiente.
Salvo que la empresa demuestre el carácter temporal del contrato, STSJ de
Madrid 17/10/1996.
Hemos de recordar
que siempre que se trabaja existe un contrato. Otra cosa es que sea por escrito
o verbal. El E.T. en el art. 8.1.2 presume la existencia de contrato laboral
cuando se presta un servicio bajo la dependencia de otro y se recibe
remuneración de cualquier tipo, tal como señala la STS del 26/02/1990.
Por lo tanto, en
estas situaciones el contrato existirá y será la empresa la obligada a
demostrar lo contrario o que el trabajo desempeñado no es de carácter laboral,
STS 21/09/1993.
Si la empresa para
la que se trabaja no se ha constituido legalmente, el jefe/s serán responsables
solidarios y deberán hacer frente con su patrimonio personal ante el
trabajador, Hacienda y SS. Incluso con el patrimonio de su cónyuge si
estuvieran casados en régimen de gananciales.
Nota:
Los contratos escritos o verbales hay que comunicarlos SEPE en plazo
de 10 días.
El alta se ha de
realizar previo al inicio de la relación laboral y hasta 60 días naturales
anteriores.

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