lunes, 28 de septiembre de 2015

T-5 ¿Qué se debe hacer si se trabaja sin contrato ni alta en la Seguridad Social? 

 

Aunque pueda parecer lo contrario trabajar sin contrato puede llegar a ser beneficioso para el trabajador.

Lo primero que debe hacer un trabajador que se encuentre en la situación comentada es, recabar pruebas para demostrar que está trabajando. Por ejemplo, con pagos por banco, videos, fotos, testigos o cualquier otro medio de prueba. Cabe recordar que las grabaciones ocultas son válidas en juicios laborales, Ley de Jurisdicción Social art. 90, STS 29/11/1984, STS 10/07/2000.

Una vez recabadas las pruebas, hay que denunciarlo ante la Inspección de Trabajo o ante el Juzgado de lo Social. Si bien, cuando existen pruebas fehacientes se podrá denunciar directamente al Juzgado de lo Social.

Si un trabajador está trabajando sin ser dado de alta en la Seguridad Social, (ver LISOS art.22) esto implica la existencia de un contrato indefinido a jornada completa. Por lo tanto, estas denuncias pueden provocar que el trabajador sea dado de alta de oficio e incluso su relación contractual pase a ser indefinida y jornada completa y cobre de acuerdo a tablas salariales del convenio correspondiente. Salvo que la empresa demuestre el carácter temporal del contrato, STSJ de Madrid 17/10/1996.

Hemos de recordar que siempre que se trabaja existe un contrato. Otra cosa es que sea por escrito o verbal. El E.T. en el art. 8.1.2 presume la existencia de contrato laboral cuando se presta un servicio bajo la dependencia de otro y se recibe remuneración de cualquier tipo, tal como señala la STS del 26/02/1990.

Por lo tanto, en estas situaciones el contrato existirá y será la empresa la obligada a demostrar lo contrario o que el trabajo desempeñado no es de carácter laboral,  STS 21/09/1993.

Si la empresa para la que se trabaja no se ha constituido legalmente, el jefe/s serán responsables solidarios y deberán hacer frente con su patrimonio personal ante el trabajador, Hacienda y SS. Incluso con el patrimonio de su cónyuge si estuvieran casados en régimen de gananciales.

Nota:

Los contratos escritos o verbales hay que comunicarlos SEPE en plazo de 10 días.

El alta se ha de realizar previo al inicio de la relación laboral y hasta 60 días naturales anteriores.

 



 

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