La entrega de la nómina, ¿siempre en papel?
Según el
art. 29.1 del ET expone que la documentación del
salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual
y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo
que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio
colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida
claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las
deducciones que legalmente procedan.
Este artículo explica claramente que
a final de mes, todo trabajador/a tiene que recibir su correspondiente nómina
en papel. En esta empresa, quieren ir mas allá, puesto que estamos en el siglo
XXI y los avances tecnológicos son impresionantes, por lo que la empresa decide
usar un soporte online, por medio de un ordenador en la propia empresa y poder
acceder online a su nómina y poder imprimirla.
Es una gran idea, siempre que se
cumplan los requisitos para poder hacerlo.
Igualmente a favor del sistema de nóminas online se ha pronunciado el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la Sentencia de fecha 20 de
noviembre de 2006, en
la que da más importancia al pago de la nómina y no tanto a la manera en que se
formaliza el pago.
Pero en este caso, la empresa, por lo
que dice el artículo, es muy grande, por lo que hay un gran número de
trabajadores/as y si disponen todos del mismo tiempo para el acceso al
ordenador, es imposible que todos puedan acceder a la misma, como dice el artículo,
se generan grandes colas. Aparte de esto, no todo el mundo tiene por ser
usuario de ordenadores ni de saber informática, por lo que estas personas, tendrían
muchos problemas en poder ver su nómina todos los meses. Además, tienen que
gastar su tiempo de descanso para hacerlo, por lo que en esta empresa,
consideramos que es imposible la entrega de la nómina por medio de este medio
dado que no se garantiza que todos/as trabajadores/as lo puedan hacer, a no ser
que cambien los requisitos necesarios para su visionado. Por ejemplo,
ordenadores e impresoras para que todos/as pueden acceder a su nómina e
imprimirla y que se haga en otro momento que no sea su tiempo de trabajo y que,
aunque puedan hacerlo online, el empresario las entregue también en papel a
quien lo solicite.

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