¿Qué entendemos por ofensas
verbales? Según la jurisprudencia son "expresiones proferidas de palabra o
por escrito que envuelven una ofensa moral para la persona que sufre o
recibe."
Aunque el concepto parece claro,
analizaremos posteriormente sentencias que muestran que hay un elemento
subjetivo importante susceptible de interpretaciones diversas.
Por ofensas físicas entendemos
agresiones materiales de una persona a otra que lesionan o hieren su integridad
física.
Es de destacar que en ambos casos deben darse tres
premisas:
- Deben
producirse en el lugar de trabajo aunque entendido el lugar de trabajo en
un sentido amplio.
- Deben ser
de carácter grave.
- Debe
existir culpabilidad por parte del trabajador. Se juzga aquí la
intencionalidad de ofender por parte del trabajador. (Animus injurandi)
Véase Sentencia del TSJ de Cataluña del 27 de setiembre de 2010.
REGULACIÓN NORMATIVA:
- ESTATUTO
de los trabajadores: artículo 54 apartado segundo letra c establece como
causa de despido disciplinario: "las ofensas verbales o físicas al
empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares
que convivan con ellos." Ello se justifica bajo el deber de buena fe
contractual a la que está sujeto el trabajador.
- Constitución
española: el Título I De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo
segundo, sección 1era, artículo 20 se reconoce el derecho a "a) A
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproducción."
- Ley 31/95
de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación "in
vigilando" del empresario para que el trabajo se desarrolle en
condiciones de seguridad y salud.
SENTENCIAS:
En relación al elemento subjetivo
que apuntábamos anteriormente respecto de la consideración de lo que puede ser
o no sé ofensivo, traemos a colación la Sentencia del Juzgado no 2 de a
Telde de 15 de diciembre de 2004. Según afirma el juez, "llamar hijo
de puta y maricón, no es una falta que merezca una condena porque son
expresiones ya integradas en el vocabulario"
La Audiencia provincial de Las Palmas
ratificó posteriormente el fallo aduciendo que " es inusual que alguien
llame a otro hijo de puta y busque insultar a la madre." En este caso, la
falta no se produce en el ámbito laboral, pero entendemos que a los efectos de
considerarlo ofensivo o no, es traslada le al tema que nos ocupa.
En la misma línea, una SENTENCIA del
TSJ de la Comunidad Autónoma de Madrid afirma que "llamar al jefe ladrón,
no es causa de despido" porque atendiendo a la subjetividad de la
situación en que se produce la posible ofensa, ésta está justificada por la
tensión producida por la crisis económica.
SENTENCIA TSJ de Extremadura
306/2012 de 12 de Junio que ratifica la Sentencia del Juzgado de lo
Social nº 3 de Badajoz. El trabajador es despedido por ofensas verbales y
recurre porque nos e da una relación contractual con la persona supuestamente
ofendida y porque entiende que sus ofensas se producen como respuesta a la
recriminación según él injusta del Director del taller. El TSJ entiende que, a
pesar de no ser dirigidas las ofensas directamente al empresario o a sus
familiares se da en el ámbito laboral y se produce quebranto de la buena fe
contractual. Además, no medió discusión previa entre la ofendida y el actor en
el momento previo a que se produjeran los hechos.
SENTENCIA del TS de 6 de Abril de
1990 afirma que "para atender a la gravedad deben valorarse los factores
subjetivos que intervienen en el hecho, la intención del trabajador que exige
un claro ánimo de injuriar, y el momento y circunstancias en que se llevan a
cabo, buscando el criterio gradualista de proporción entre la infracción, la
persona que la comete y la gravedad de la sanción que se impone."
Como atenuantes, la jurisprudencia
recoge aquellas circunstancias en las que el supuesto infractor no es dueño de
sus propios actos, generalmente asociadas a enfermedad o trastorno psicológico;
y, cuando las ofensas verbales o físicas son en defensa propia o en respuesta a
una provocación previa.
Nos resulta un tanto inquietante el
aspecto subjetivo antes comentado y reiterado en la jurisprudencia, puesto que
es posible que esa falta de autoridad constatada en otros ámbitos de la vida
(familia; escuela, universidad....) se traslade también por "estar
integrada" en la sociedad al ámbito de las relaciones laborales.

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